En el trabajo a turnos, las empresas y las personas están sujetas a cambios constantes dentro de su día a día. Existen multitud de empresas que de forma diaria gestionan cambios de turno entre empleados. Unas ocasiones porque los promueven los empleados por sus necesidades de conciliación entre vida profesional y familiar, y en otras ocasiones por necesidades de la empresa para afrontar demandas de personal nuevas, necesidades de producción, cubrir la baja de un compañero, etc…
Cambiar un turno de trabajo entre compañeros es algo muy habitual que viene sucediendo desde muchos años atrás. Es muy común informar a un supervisor a través de WhatsApp, Post-it, llamadas, una parada por un pasillo, un e-mail… que derivan en multitud de ocasiones en que llegado el día la persona que tenía que estar en su turno no está. Esto porque no se recuerda la petición, porque no queda registrado, porque se pidió con mucha antelación y no se comunicó a las partes afectadas en su momento, un sinfín de situaciones.
Para cambiar un turno debemos asegurarnos que los dos empleados están de acuerdo con el cambio y que esta solicitud le llegue al supervisor para que este cambio cubra la demanda de personal exigida por la empresa, tanto en día como en tiempo y forma. Es decir, debe sustituir al compañero en habilidades o competencias, ubicación, duración del turno y día.
Este es solo uno de los motivos por los que desarrollamos el portal del empleado. Un lugar donde los empleados pueden promover estos intercambios de turno de forma óptima y segura para las tres partes. Los empleados (ambos implicados en el cambio) en su solicitud, confirmación y registro y el supervisor en su validación, comprobación y confirmación de dicho cambio analizando la demanda de personal existente para ese día.
El supervisor puede previsualizar los cambios que va aprobar o denegar antes de realizar cualquier acción para poder validar si dispone de suficientes personas para cubrir el turno o turnos solicitados.
De esta manera, sí es viable, ágil y seguro el intercambio de turnos entre compañeros. Esta funcionalidad permite a las empresas gestionar cambios de turno de forma eficiente y sin perjudicar a ninguna de las partes, permitiendo una mayor conciliación laboral de los trabajadores. Este es uno de los objetivos que perseguimos cada día con nuestra tecnología; mejorar la vida de las personas tanto dentro como fuera de su puesto de trabajo.
Si en tu empresa no se permiten cambios de turno por los trastornos que supone, ya conoces nuestra solución.
Hola!!en mi empresa no dejan cambiar el turno,no conozco vuestra solución!!!
Teóricamente es por que no hay 12h de descanso entre turnos,puede hacerlo la empresa????Que solución me daríais???antes hacíamos un papel y con eso valía.Gracias,un saludo
Hola Jesús, te invito a que contactes con nosotros aquí: https://www.pgplanning.es/es/contacto
Gracias por tu comentario y un saludo,
Buenos días Jesús en relacion a si en tu empresa os permiten el cambio de turno, es un tema empresarial. Las reglas que afectan a convenio / pacto como descansos entre turnos , libranzas, etc… componen todas las variables que afectan a la planificación. La solución es que la persona que planifica los turnos en tu empresa hable con nosotros y le mostremos el producto, que puede mejorar / optimizar vuestros turnos y si lo desean pueden activaros el portal del empleado donde ver vuestros turnos, solicitar cambios entre compañeros, ver el cuadrante de los compañeros, tablón de anuncios, etc, etc…
Yo en mi contrato tengo un horario , puedo csmbiwrlo.por otro horario?
Estimada Ana, el cambio de horario debe ser consensuado con su empresa. No sabemos si trabaja a turnos o no, pero si la empresa quiere mejorar o cambiar su planificacion puede remitirles nuestro contacto.
Gracias por contestar.
trabajo a turnos de noche -tarde y mañana.
de vez en cuando estoy dos semanas seguidas de mañana,o de tarde.
esto es legal?
gracias.
Hola Juan José. Siempre deben respetarse los descansos marcados en su convenio colectivo y en cualquier caso los definidos en el Estatuto General de los trabajadores, tanto a nivel continuado de trabajo como descansos semanales.
En mi trabajo, si no podemos cubrí un turno no refieren a pagar a otro empleado para que nos cubra.?
En mi empresa trabajamos a turnos mañana, tarde y noche desde hace años. Es verdad que aveces no se descansa lo legal puesto que no hay 12 horas de descanso y nos pasa constantemente, vamos aguantando sin denunciar. Lo peor es que ahora dejan los centros solos cuando por ley al ser del ayuntamiento no pueden, y nos hacen cargo en ocasiones de 5 centros a una persona sola que debe desplazarse andando de un centro a otro por necesidad y requerimientos de la empresa, en ocasiones hasta en taxi de un centro a otro y el cliente esperando hasta media hora. Tenemos claro que todo esto es ilegal pero ahora como ya les falta personal por tanto recortes y en el momento que hay una baja sea por lo que sea te cambian el horario el cual está puesto ya en el tablón de anuncios y pone que yo libro o trabajo de mañana y me dicen que tengo que venir de tarde porque sí y además en otro centro que no es el mío. Además hay gente con minusvalías reconocidas . Yo saco unas entradas para el cine, teatro, futbol, concierto, lo que sea para disfrutar con mi familia y porque un señor quiere pierdo todo el dinero ? Cuando yo me he adecuado a mi turno, así no se puede conciliar la vida familiar. Que puedo hacer? Es legal? Aunque es evidente que no. Me pueden orientar? Gracias.
Buenos días Óscar, entre turno y turno deben existir 12h de descanso, tal y como se recoge en el estatuto general de los trabajadores y muy probablemente su convenio de aplicación. Es importante que la planificación de turnos esté alineada con las personas que tiene la empresa para cubrir esa demanda de personal que contemple los descansos legalmente establecidos. No respetar estos descansos puede tener consecuencias graves, ya no solo por el exceso de horas / incumplimiento de descansos, sino por prevencion de riesgos laborales, ya que al no tener ese descanso se multiplican las probabilidades de sufrir un accidente laboral, y que puede producirse puede tener graves consecuencias.
Hola en mi empresa los compañeros me cambian el turno sin avisar y mi supervisor lo permite. Eso es legal?. Hay un compañero listillo que siempre cuadra los horarios a su combeniencia. Aúnque lo he hablado con ellos, siguen haciéndolo pensando que no me doy cuenta. Qué pueso hacer? Gracias.
Hola Susana, deben ajustarse a lo que recoja su convenio colectivo y en su defecto a lo recogido en el estatuto general de los trabajadores. Gracias,
hola
he realizado un cambio de turno a un compañero, y cuando le ha tocado a el trabajar, le han dado la baja medica.
la empresa me indica que tengo que ir yo a realizar el trabajo, ya que no puede quedar el puesto sin cubrir…
donde puedo consultar mis derechos, o reclamar?
Hola Marta, en primer lugar debería tener formalizado ese cambio de turno entre las tres partes. Usted, su compañero y aprobado por la empresa. Si ante esa baja la empresa solicita cubrir ese turno, debe regirse por las condiciones marcadas en su convenido y en su defecto el estatuto general de los trabajadores. Especialmente a tener en cuenta las horas minimas de descanso entre turno y turno, dias máximos consecutivos de trabajo, horas anuales, etc..
En mi caso, estoy cubriendo una baja desde el 14 del mes pasado. La baja es por una persona que ha hecho cambios de turno a muy largo plazo. Mi pregunta es, al estar esa persona de baja, se deben respetar todos esos cambios que el ha realizado durante toda su baja. Se trata de una baja larga.
Hola Jennifer, debe remitirse a lo pactado en su convenio laboral o en su defecto, en el estatuto general de los trabajadores.
Hola, trabajo en turno de mañana y me quieren pasar al turno de tarde por conciliación familiar. Solo somos dos trabajadores. Me pueden obligar?
Hola Cristina, debe remitirse a lo dispuesto en su convenio colectivo, no obstante entendiendo que se respetan los descansos, semana laboral y horarios establecidos en el mismo podrán hacerlo.
Hola,en mi empresa se cambia de centro de trabajo en el mismo municipio constantemente,y siempre se mueve el más nuevo en entrar en la empresa en el turno que corresponda,mi pregunta es, si un trabajador más antiguo cambia el turno con el más nuevo,está obligado a cambiar el centro de trabajo como correspondería al otro compañero,o por el contrario tendría que cambiarse el más nuevo de ese turno.muchas gracias.
Siempre recomendamos ante dudas recurrir a lo recogido en vuestro convenio colectivo o pacto de empresa. No obstante , entendemos que si voluntariamente tu cambias un turno a un compañero en otro centro de trabajo , tendrás que cubrir su puesto en el centro de trabajo en el que el esté encuadrado independientemente de la antiguedad. Lo que sí es más llamativo es que un centro de trabajo , se cambie «constantemente».
Hola, tengo una duda sobre el cambio de turno en mi empresa si se puede cambiar los turnos con los compañeros, pero a mi me tienen a media jornada y no ahí nadie que esté a 4(20 horas semanales) para poder cambiar un turno tienen a los trabajadores a 30 h y 35 horas y a mi es la única que me tienen a 20h.. Y entra gente mas nueva
que yo, las contrata a 35h es legal que todos puedan cambiarse turnos menos yo? Al no tener igualadas las horas? Aunque yo soy fija y no me suben las horas..
Entendemos que un cambio de turno en su caso no puede realizarse por compatibilidad con otros trabajadores que tienen otros contratos diferentes al suyo. Por otro lado, salvo que se recoja en su convenio colectivo / pacto el cambio de turno con un compañero (con sus premisas y condiciones definidas) como un derecho, la empresa no esta obligada a facilitarselo. No obstante siempre le remitimos a un laboralista para estudie y analice su situacion personal y empresarial.
Hola!trabajo el turno de tarde-noche o sea de (15 a 23h)quisiera cambiar al turno de mañana de 7 a 14h.Queria saber si eso se puede hacer????
Hola , en principio debes respetar siempre 12h de descanso entre turno y turno como regla básica. En otros convenios y/o pactos de empresa se establecen otras reglas o condicionantes a respetar que debes consultar con tu empresa. También es importante que estos cambios no aceptan a la demanda de personal de tu empresa y por tanto exista un número de personas mínimas que deba respetarse tanto en ubicación, como habilidad…. para ese día en concreto.
Gracias por tu consulta.
El equipo de PGPlanning.
https://www.pgplanning.es
Hola, si cambio un día en concreto mi turno de trabajo de mañana con un compañero del turno de tarde , ya que en mi trabajo nos lo permiten si previamente lo solicitamos por escrito y lo firmamos los dos. ¿Estaríamos cubiertos en caso de accidente laboral?.
Hola Teresa, en primer lugar gracias por participar en nuestro blog. Un cambio de turno entre compañeros debe siempre cumplir los posibles condicionanetes legales a nivel del estatuto general de los trabajadores , así como el convenio colectivo. Imagina que hacéis un cambio de turno , pero no se respeta el descanso reglamentario entre turno y turno. En ese caso no se estaría cumpliendo y por tanto podría suponer un serio problema ante un accidente laboral. Todo esto sumado a otras condiciones como días consecutivos de trabajo, posibles reducciones de trabajo, excesos de la jornada laboral, etc.. De ahí que sea importante que un intercambio de turno sea validado y aprobado por el responsable de la empresa. Esto es nuestro software se puede hacer digitalmente desde el portal del empleado entre compañeros y aprobándolo el responsable asignado por la empresa, pudiendo validar estos condicionantes antes de aprobar el cambio.
Puedes ampliar información en https://www.pgplanning.es
Buenos dias!
Segun mi empresa, el descanso de 12horas entre jornadas de trabajo puede reducirse a 7.
Me pasan en siguiente articulo:
Real Decreto 1561/1995
Articulo 19 ( trabajo a turnos)
2. En dichas empresas, cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso minimo entre jornadas establecido en el apartado 3 del articulo 34 del citado Estatuto, se podra reducir
el mismo, en el dia en que asi ocurra, hasta un minimo
de siete horas, compensandose la diferencia hasta las
doce horas establecidas con caracter general en los dias
inmediatamente siguientes.
Es asi? pueden no respetar las 12horas y darnos solo 7 horas de descanso entre jornadas?
o un caso mas practico: , pueden ponerme un dia el turno de tarde de 13h a 21,h, y al dia siguiente de mañana de 4h a 12h, y el siguiente igualmente de 4h a 12h??
Gracias por su respuesta
Buenos días Isabel, gracias por participar en nuestro blog.
Real Decreto 1561/1995.
Para poder contestar con exactitud a su pregunta deberíamos tener en cuenta su convenio, ya que, es importante conocer si tiene alguna mejora al respecto sobre cambios de turnos, antelación con la que tiene que avisar la empresa de los cambios, etc.…
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que en base al art. 41 del Estatuto de los trabajadores la empresa tiene la potestad de modificar las condiciones de trabajo cuando existan razones: económicas, técnicas, organizativas o de producción. En este caso entendemos que cuando os cambian los turnos es por una razón organizativa del trabajo. Por tanto, la empresa tendría la potestad de cambiar turnos.
Respecto a los descansos entre jornadas, la ley establece, por norma general, que la duración no podrá ser inferior a 12 horas entre turnos y de 1,5 días semanales. Esta regla se ve exceptuada en algunos casos por el Real Decreto 1561/1995.
En este Decreto se recogen las actividades o las condiciones necesarias para poder disminuir o aumentar el descanso legal. En su caso el trabajo a turnos es una de ellas (art. 19).
De dicho párrafo podemos entender que se podrá reducir a 7 las horas de descanso entre turnos, siempre y cuando, se compense la diferencia entre las 12 horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.
Asimismo, debemos de tener en cuenta la jornada semanal máxima que es de 40 horas, en el caso de que una semana se exceda de las 40 horas, la semana siguiente deberán tener menos horas de trabajo para compensar el exceso semanal.
Por tanto, si por una causa justificada el empresario os requiere un cambio de turno, podrá hacerlo, siempre y cuando, las horas entre turno y turno no sean inferiores a 7 días. Esta diferencia de horas deberá ser compensadas, en los días inminentemente posteriores.
El descanso de 1, 5 días semanales se podrá acumular hasta en un periodo de 4 semanas para su posterior disfrute.
Visita http://www.pgplanning.es para conocer como te podemos ayudarte.
Si se hce cambio de turno entre compañeros, ademas firmado.Pweo llegado el momento uno de los dos enferma y no puede acudir, se respeta el cambio o se deshace? Hablo de sanidad
Buenos días María, gracias por participar en nuestro blog.
Los cambios de turnos entre compañeros son muy frecuentes, debido a, que permiten la conciliación laboral y familiar.
Respecto a las consecuencias de dichos cambios cuando uno de ellos cae enfermos no están recogidos en ninguna norma legal. Por tanto, dependerá en todo caso de lo que aplique el convenio de la empresa o según la costumbre del lugar.
En principio podemos entender que hay varias opciones. La primera de ellas, es que los cambios se hagan efectivos y el trabajador que ha caído enfermo deberá el día a su compañero, o por el contrario, que ante la enfermedad del compañero los cambios solicitados se deshacen.
Otro requisito a tener en cuenta a mayores de la forma de proceder de la empresa es el tipo de contrato que tengan los trabajadores. En el caso de dos personas que están indefinidas, en base al principio de la buena fe entendemos que en cuanto se recupere la persona que está enferma devolverá el cambio a su compañero que ha realizado el turno. Por el contrario, la controversia principal surge cuando la otra persona finaliza el contrato y no podrá devolver el turno.
Por todo ello, será la empresa la que tenga que decidir cómo proceder. Entendemos que, si no se pudiera devolver el cambio el trabajador que realizó un turno de más será recompensado a la hora de hacer el recuento anual de horas trabajadas por parte de la empresa.
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Hola mi pregunta es que hace tiempo hice un día a una compañera …ahora la he pedido que me lo devuelva y siempre está con que no puede…ya van 10 días pedidos…no se si se podría hacer algo la empresa me dice que ya me lo hará…que ya llegaremos a un acuerdo…pero cuando cuando a ella la venga bien…?? Gracias y un saludo
Buenos días Rebeca, ese cambio de turno entre compañeras o turno a mayores que la hiciste , ¿lo consensuasteis ambas con la empresa y fue aprobado por Ti, tu compañera y la empresa?. Si es así podrás hablar con la empresa y exponer la situación, ya que puede suponerte un exceso de horas de convenio que bien podrá compensarse en libranzas o economicamente.
Gracias.
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