Para empezar, diremos que todos los nuevos permisos laborales y las modificaciones de los ya existentes se recogen en el Real Decreto – ley 5/2023, de 28 de junio. Éste ha venido a desarrollar nuevos permisos laborales para favorecer la conciliación laboral y familiar de los trabajadores, según lo marcado por la Unión Europea.
En cuanto a nuevos derechos laborales se refiere, dicho Real Decreto- ley contempla la posibilidad de:
- Un nuevo permiso laboral parental de 8 semanas que permite cuidar a los hijos menores de 8 años. Este permiso, por ahora, no es retribuido, aunque se está contemplando de cara al año que viene que esto cambie y si se remunere como así lo indica la Directiva Europea 2019/1158. (CUIDADO DE MENORES)
- Siguiendo con las novedades, se reconoce un nuevo permiso para ausentarse del trabajo por causas de fuerza mayor para el cuidado de familiares o personas convivientes en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Este permiso está limitado a 4 días y podrá ser disfrutado por días y por horas. (CUIDADO DE FAMILIARES O CONVIVIENTES).
- Se incorpora un permiso laboral de 2 días de permiso por fallecimiento de cónyuge que se ampliarán a 4 si hubiera que hacer algún desplazamiento. Este permiso aplica también para las parejas de hecho.
Una vez que hemos visto los nuevos permisos vamos a ir analizando los ya existentes que se han visto afectados en el Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué permisos se han visto alterados por este nuevo Real Decreto – ley 5/2023?
En primer lugar, veamos los PERMISOS LABORALES RETRIBUIDOS que se encuentran en el artículo 37 del mismo.
- Hasta la entrada en vigor de esta nueva normativa, los trabajadores en base al artículo 37.1 tenían derecho a 15 días naturales por matrimonio. Desde ahora en adelante, se asemeja la pareja de hecho y se disfrutará de los mismos días que si se hubiera celebrado el matrimonio.
- En el mismo artículo, pero en su párrafo 3º, los trabajadores tenían derecho a 2 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Ahora, con la nueva legislación se ampliará dicho límite hasta alcanzar los 5 días y se incluye a la pareja de hecho y a sus familiares. Dichos días deberán empezarse a computar en día laborable y deberán entenderse como hábiles.
- El permiso de lactancia también se ha visto modificado por esta actualización normativa, ya que, en el caso de que ambos progenitores trabajen en la misma empresa y no puedan coincidir en el tiempo este permiso, la empresa deberá proponer una alternativa para no desfavorecer el buen funcionamiento de la empresa, pero sin perjudicar un derecho tan importante para el trabajador como es la conciliación familiar con la laboral (art. 37.4).
Por otro lado, veamos los PERMISOS LABORALES NO RETRIBUIDOS que también se han visto modificados:
- Reducción de jornada por cuidado de hijo con enfermedad grave: se amplia hasta cumplir 26 años el menor cuando tengan cáncer u otra enfermedad grave, y el grado de discapacidad supere el 65% siempre que esta condición se acredite antes de cumplir 25 años. (art. 37.6).
- Excedencia por cuidado de familiares. Se incluye la posibilidad de que sea para cuidar al cónyuge o de la pareja de hecho al adquirir los mismos derechos.
Si alguno de estos derechos se viera afectado o fuera motivo de despedido, se considerará nulo. Son derechos protegidos y contemplados en las causas de nulidad del art. 53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Por supuesto, podrás dar de alta todos los nuevos permisos laborales en PGPlanning. Si tienes dudas, contacta con nosotros y lo haremos contigo.
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