registro de la jornada laboral

23 enero, 2024

Cómo aplicar la jornada laboral de 38.5 horas

2024-01-24T07:53:20+00:00 23 enero, 2024|Jornada laboral, registro de la jornada laboral|

En 1983 ya se redujo la jornada laboral en España de 44 horas semanales a 40. Actualmente, el gobierno estudia reducir la jornada laboral hasta las 38.5 horas semanales para 2024 , para llegar hasta las 37.5 horas en 2025.

La nueva jornada laboral de 38.5 horas afectará a 11 millones de empleados del sector privado. A día de hoy tienen una jornada de 40 horas semanales vigentes en el régimen general del Estatuto de los Trabajadores.  Según estudios realizados muchas de las empresas ya en 2022 tenían una media de 37.5 horas de promedio, por lo que esta medida busca una igualdad entre los sectores intentado así unificar la duración de la jornada laboral.

Todas las empresas deben saber cómo aplicar la jornada laboral de 38.5 horas y hacer un ejercicio de cálculo para adaptar sus horarios, manteniendo el formato, o, si no fuera posible, cambiando incluso el tipo de turno u horario.

Las empresas que trabajan a turnos 24/7 van a perder la multiplicidad que se encontraba al cubrir 24 horas con 3 turnos si se trabajan 8 horas al día al ser 8 divisor de 24. Esto va a originar desajustes, que habrá que resolver de manera individual por cada empresa, teniendo en cuenta su número de empleados, demandas de personal por puesto o los convenios con el que trabaje la empresa.

Estos cambios, cuando hablamos de horas a la semana o al día no parecen demasiado, pero si lo extrapolamos a todo el año, vemos que pueden suponer hasta 9 días menos de trabajo efectivo, lo que hace ver el alcance de esta medida, cuando en muchas ocasiones las negociaciones en los convenios colectivos por ampliar un día de vacaciones llevan años para poner de acuerdo a los agentes sociales.

A continuación, vamos a ver unos ejemplos de cómo adaptar la nueva situación a diferentes turnos y horarios que se usan en la actualidad y que no habrá más remedio que modificar para adaptarlos al nuevo marco.

A tener en cuenta la problemática de los trabajadores a media jornada, que con esta reducción se enfrentan a dos posibles situaciones:

  1. Si el empleado decide mantener su mismo número de horas de trabajo (jornada reducida solicitada) su salario aumentará porque estará trabajando 1.5 horas adicionales.
  2. Reducir su jornada adaptándose a esa nueva media jornada y manteniendo así su salario actual.

¿Qué soluciones pueden adoptar las empresas para la aplicar la jornada laboral de 38.5 horas durante 2024?

Es difícil hacer una estimación puesto que todavía no conocemos si tendrá carácter retroactivo, pero podemos ver supuestos de cómo podríamos llevar a cabo esas adaptaciones a la nueva ley. Veamos dos ejemplos que ayuden entender la problemática que surge.

Primer Ejemplo: Empresa con servicios 24×7

Pensemos en una empresa que trabaja 24×7.

Es decir, debe tener cubierta su jornada de trabajo 24 horas durante los 7 días de la semana. Sus horas de convenio con vacaciones suelen estar establecidas en 1.968 horas. Se reparten 8 horas día x 5 días a la semana = 40 horas, 40 horas x 52 semanas = 2.080. 8 horas x 14 festivos = 112 horas; 2.080 horas – 112 horas de festivos = 1.968 horas) menos 176 horas de vacaciones (8 horas x 22 días de vacaciones) debe tener una jornada anual trabajada de 1792 horas.

Veamos con la reducción de la jornada laboral de 38.5 horas semanales en 2024. Si afectara a todo el año tendríamos que tener en cuenta (7,7 horas día)  38,5 horas x 52 semanas = 2.002 horas; 7,7 horas x 14 festivos = 107,80 horas; 2002 – 107,80 = 1.894,20 horas, y si descontamos las vacaciones (22 x 7,7 = 169,40 horas). La jornada anual pasaría a ser de 1.724,80 horas.


Veamos cómo aplicar la jornada laboral de 38.5 horas semanales

Si asignamos un patrón de turnos de trabajo donde entre 4 personas tienen que cubrir una jornada de trabajo de mañana, tarde y noche de lunes a domingo.

Nos encontramos con la siguiente situación:

Los empleados tienen asignado el patrón anterior y trabajan todos los días de la semana, incluidos festivos. Analizando las columnas de la imagen podremos ver que no hay vacaciones solicitadas, que los empleados trabajan 2.192 horas y que sus horas anuales de convenio actualmente son 1.792 horas. Aplicando la nueva jornada laboral serían 1.724,80 horas, por lo que estamos muy por encima de nuestras horas anuales.

Incluyendo las vacaciones, nuestros empleados siguen estando muy por encima de las horas de convenio tanto actuales como nuevas.

En este caso, ¿cómo aplicar la jornada laboral de 38.5 horas semanales?

Si la empresa necesita seguir cubriendo lo mismo su opción será contratar una persona más durante para poder cumplir las horas establecidas por la nueva jornada.

Si creamos un patrón de turnos de trabajo cubriendo lo mismo, pero con una persona más, estaremos más cerca de cumplir nuestras horas de convenio y podremos además utilizar a esta persona nueva para cubrir las vacaciones del resto de los empleados. En este caso, podemos hacer la unión de dos patrones, uno para vacaciones y otro para el resto del año quedando de la siguiente manera:

En este caso la opción sería teniendo en cuenta las horas de convenio anuales con una jornada de 40 horas semanales.

Como vemos, a día de hoy,con las 1.792 horas de convenio al tener 5 empleados incluso cubriéndose las vacaciones entre ellos mismos no llegábamos a cumplir la jornada anual establecida.

En esta situación la opción sería teniendo en cuenta las horas de convenio anuales con una jornada laboral de 38.5 horas semanales.

En este caso, vemos que al tener esta quinta persona cubrimos las vacaciones de los 5 empleados durante todo el año y la demanda necesaria de trabajo y estamos bastante ajustados de horas, por lo que podría ser una solución efectiva.

La diferencia entre lo que tenemos actualmente y lo que tendríamos con el nuevo convenio será que a día de hoy trabajamos entre los 5 empleados 200 horas menos de las que marca el convenio y aplicando el nuevo convenio tendremos un exceso a nuestro favor de 136 horas para poder cubrir imprevistos o dar libranzas en épocas de menos producción.

Segundo Ejemplo: Empresas con horario de Oficina

Tratemos ahora un ejemplo de una oficina con horario de lunes a jueves de 08.00-14.00 / 15.00 – 17.30 horas, viernes de 08.00 a 15.00. En verano, una reducción de jornada desde el 01/07 al 15/09 con horario continuado de 08.00 a 15.00 horas.

Los patrones a utilizar serían los siguientes:

Invierno:

Verano:

La unión de ambos patrones con las fechas marcadas quedaría anualmente de la siguiente manera:

En este caso no tenemos solicitadas vacaciones, si marcamos las vacaciones de los empleados pasamos a quedarnos con un saldo:

En este caso se presenta un exceso de 62.20 horas anuales.

¿Qué podemos hacer sin contratar más personal?

1ª Opción:

Durante la jornada de invierno podemos intentar quitar una tarde para ver si así llegamos a horas. En este ejemplo vamos a dejar al empleado con turno partido de lunes a miércoles y continuado jueves y viernes.

Invierno


Verano

Una vez asignado el patrón nos quedaría de la siguiente manera.

Seguimos teniendo un exceso de jornada de 8.20 horas.

¿Cómo ajustamos ese exceso de jornada que tenemos?

2ª Opción:

Mantenemos nuestro horario con dos jornadas diferentes en cada época del año y reducimos una tarde a la semana dejando a cada empleado una tarde menos a la semana. Es decir, el turno partido un día a la semana pasaremos a hacerlo de 08.00 a 14.00 horas.

Patrón Invierno asignamos los jueves sólo el horario de mañana hasta las 14.00 horas. Este patrón lo asignaremos desde el 01/01 al 30/06 y del 16/09 al 31/12.

Patrón de verano lo asignaremos desde el 01/07 al 15/09.

Si asignamos este patrón el cuadrante anual nos quedaría de la siguiente manera teniendo en cuenta las vacaciones informadas. Las vacaciones las estamos teniendo en cuenta solicitando la mitad en horario de verano y la otra mitad en horario de invierno.

Podemos ver que el empleado le debe a la empresa 27.80 horas.

3ª Opción:

Para intentar ajustar esas horas anuales que nos debe el empleado en el caso anterior podemos hacer que cada cuatro semanas los jueves haga el turno partido completo. De esta forma, los patrones se mostrarían de la siguiente manera.

Invierno

Verano

Si asignamos los patrones así a dos empleados con vacaciones el cuadrante anual quedaría de la siguiente manera:

Observamos que los empleados están por debajo de sus horas, debiendo a la empresa 5.30 y 2.80 horas respectivamente. Son diferentes porque cada uno de ellos empieza en una semana diferente del patrón, de ahí que uno trabaje un partido más que el otro. Esta opción se podría ajustar de forma manual. Pondríamos dos tardes al empleado que está por debajo 5.30 horas y una al que está 2.80 horas y así ya se quedaría el año correctamente cuadrado.

En definitiva, muchas son las opciones sobre cómo aplicar la jornada laboral de 38.5 horas. Cada empresa tendrá que buscar su solución, que no tiene porqué ser la misma que otra empresa del mismo sector y misma organización.

Como podemos observar, analizar las alternativas, cálculos y opciones no es una tarea sencilla teniéndolo que hacer manualmente.

Por suerte, nuestra plataforma  PGPlanning permitirá buscar la mejor solución a cada empresa y gestionar y supervisar que la solución elegida, cumpla con la ley y las horas finales de trabajo efectivo.

No dejes de consultarnos si quieres que ayudemos a cómo aplicar la jornada laboral de 38.5 horas

Contacta con nosotros aquí y te ayudaremos. También puedes visitar otros post de nuestro blog en relación a la jornada laboral y visitar nuestra página del producto dedicado al registro de la jornada laboral.

13 septiembre, 2022

La legislación laboral en los turnos de trabajo

2022-09-14T07:04:38+00:00 13 septiembre, 2022|legislación laboral|

Legislación laboral en los turnos de trabajo
Legislación laboral en los turnos de trabajo

¿CÓMO AFECTA LA LEGISLACIÓN LABORAL EN LOS TURNOS DE TRABAJO?

Vayamos por partes y empecemos por entender el trabajo a turnos, como se gestionan dichos turnos y como se genera un cuadrante.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR TRABAJO A TURNOS?

En base al RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores, el trabajo a turnos se puede definir como “toda forma de organización de trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan, sucesivamente, los mismos puestos de trabajo, según su ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.

¿CÓMO GESTIONAMOS DICHOS TURNOS?

Realizar un cuadrante es una tarea ardua, ya que normalmente los trabajadores a turnos no suelen estar contentos con sus cuadrantes; pero…, ¿Debemos de tener en cuenta la normativa legal además de la satisfacción de los empleados y las necesidades organizativas de las empresas? La respuesta es, claramente, afirmativa.

Para organizar los turnos debemos tener en cuenta el Estatuto de los trabajadores, que es el que establece los descansos mínimos, y sobre todo el convenio o contrato de trabajo de cada empleado.  Todo ello conforma la legislación laboral en los turnos de trabajo.

¿CÓMO HACER UN CUADRANTE DE TURNOS DE TRABAJO?

Para comenzar, debemos de tener en cuenta las jornadas de trabajo u horas anuales que se tienen que realizar en nuestra empresa o aquellas que han sido pactada en el contrato de los trabajadores si la jornada no fuera completa.

¿Cuál es la jornada máxima que puede realizar un trabajador?

En base a la normativa interna de España, el Estatuto de los trabajadores establece que la jornada máxima que puede realizar un trabajador es de 40 horas semanales de promedio en el cómputo anual. Lo que no significa que todos nuestros trabajadores tengan que realizar esas horas todas las semanas, ya que, se permite la distribución irregular hasta un 10 % de la jornada. Además del “límite” semanal debemos de tener en cuenta que el número de horas máximas diarias no deberá exceder de 9 horas diarias, salvo que el convenio indique lo contrario, o se haya pactado con los representantes de los trabajadores.

Personas trabajando a turnos

¿Qué ocurre si excedes de las horas anuales de Convenio o del contrato individual?

Todas aquellas horas que se excedan de las pactadas por convenio o contrato deberán ser compensadas en los 12 meses siguientes a producirse. También podrán considerarse horas extras que podrán ser abonadas o descansadas. En este caso debemos de tener en cuenta que el límite de dichas horas son 80 horas anuales. En dicho cómputo no estarán las horas extras realizadas por fuerza mayor ni las que se hayan descansado en un plazo de 4 meses desde su realización.  Dichas horas anuales serán proporcionales al periodo contratado del trabajador. Por ejemplo, si un trabajador comienza su contrato el 01/07 ese año sólo podrá realizar 40 horas anuales.

Otro factor a tener en cuenta es que los trabajadores que se tengan a jornada parcial no podrán exceder de las horas de su jornada, ya que salvo pacto en contrario (horas complementarias) no podrán realizar horas extras. 

Todas aquellas horas que se realicen de manera extraordinaria deberán figurar en el registro de la jornada laboral con hora de inicio y de fin y se enviará registro de ellas junto la nómina a cada trabajador.

¿Sólo hay que tener en cuenta la jornada de trabajo?

La respuesta es No, ya que debemos de tener en cuenta los descansos mínimos que deben de tener nuestros trabajadores. Vamos a ver poco a poco cuales son dichos descansos.

Descansos mínimos

Nuestra legislación recoge un descanso mínimo entre jornadas de 12 horas, que podrá reducirse a 7 horas siempre que el trabajo lo requiera y se compense dicha diferencia en los días siguientes. Dicha regulación se encuentra en el RD 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo en su artículo 19.

A dicho descanso entre jornadas debemos añadir el semanal. El trabajador deberá tener un día y medio ininterrumpido semanal, que como regla general comprenderá la tarde del sábado y el domingo, y que podrá acumularse en periodos de 14 días.  Es decir, deberemos tener un descanso de 36 horas semanales o de 3 días completos en un periodo de 14 días.

Es más, en el caso de los turnos el descanso semanal se podrá separar el día completo del medio día. ¿Esto que quiere decir? En el caso de trabajos que se realicen a turnos podremos acumular los medios días por periodos de 4 semanas y separarles del día completo para su disfrute en otro día.

Ejemplos:

Legislación laboral en los turnos de trabajo

Con PGPlanning podrás parametrizar las horas de descanso que correspondan a tu convenio, y así podrás comprobar si cumples la normativa vigente.

Patrón de turnos de trabajo
Resumen del Patrón de turnos

La legislación laboral en los turnos de trabajo nocturnos

Por trabajo nocturno debemos de considerar el realizado entre las 22 horas y las 06 horas de la mañana.

En este caso los trabajadores no podrán realizar turnos superiores a 8 horas de promedio en un periodo de referencia de 15 días.  De esta norma, se desprende la idea de que no se realizarán más de 2 semanas en turno de noche salvo adscripción voluntaria solicitada por el empleado.

¿Tienes menores de edad en tu plantilla?

Si tienes empleados que tienen menos de 18 años deberás tener en cuenta que el descanso acumulado de 1,5 días se ampliará a 2 días ininterrumpidos. De igual forma que no podrán realizar jornadas superiores a 8 horas ni trabajos nocturnos.

Otros descansos que deben contemplarse para el cumplimiento de la legislación laboral

Por último, aunque tiene menor incidencia en la planificación debemos de tener en cuenta el descanso que se produce dentro de la jornada.

Dicho descanso será como mínimo de 15 minutos para aquellas jornadas que superen las 6 horas de manera continuada. En el caso de los menores de edad se ampliará hasta los 30 minutos. Dicho tiempo será computable o no en función de los convenios colectivos.

Lo que sí que está claro es que dicho descanso no podrá acumularse a la hora de la entrada o de salida, ya que se consideraría una reducción de jornada y no un descanso para proteger la salud de los trabajadores. STSJ Castilla y León, 23 de enero de 2020.

A mayores de los establecidos en el ET deberemos tener en cuenta los descansos propios de cada sector. Por ejemplo, en los casos del Contact Center se ha establecido que haya un descanso de . STS 26 de mayo de 2021 (Rec. 19/2020).

EN CONCLUSIÓN, PARA CUMPLIR LA LEGISLACIÓN LABORAL EN TURNOS DE TRABAJO..

Para concluir, vamos a recoger en una tabla todo lo conveniente a saber para realizar un cuadrante cumpliendo la legislación laboral en los turnos de trabajo.

resumen de la legislación laboral en los turnos de trabajo

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8 agosto, 2019

Registro de la jornada laboral: Bolsas de Horas y Compensaciones

2022-08-24T07:52:49+00:00 8 agosto, 2019|control de presencia, registro de la jornada laboral|

Tras la publicación de la ley que obliga a todas las empresas al registro de la jornada laboral, se suceden los problemas del día a día en la implantación de los sistemas de control para las empresas.

El exceso de horas ordinarias no remuneradas como horas, dentro de una flexibilidad laboral ante picos de trabajo hace que debamos gestionar distintas variables para un completo control y registro de las mismas.

Si un trabajador se queda hoy 1 hora más de su jornada laboral, la cosa parece clara. O se la abonamos o se la compensamos según las condiciones de cada convenio. Registrar esto continuamente y manejar un saldo de horas de exceso o defecto por cada trabajador no es tarea sencilla, sin un sistema que lo permita. Por otro lado, si un trabajador tiene que ausentarse de su trabajo por causas personales, también deberemos registrar esa “deuda” de horas personales.  El objetivo es gestionar estos excesos y defectos de forma individual, ordenada y controlada.

En muchos ámbitos y sectores este saldo se ha denominado “Bolsa de Horas”.
Es un saldo de horas de trabajo que son manejadas por trabajador y empresa como herramienta de flexibilidad dentro de unos límites y orden, pero muy útil en la práctica.  Esta utilidad se multiplica si estas bolsas de horas son actualizadas por parte del trabajador a través del sistema del control horario, registrando sus excesos y defectos. De esta forma se registran entradas y salidas, ausencias y saldo de bolsa de horas personal.

Hasta aquí tendremos una bolsa para ir registrando todos estos movimientos. A partir de este saldo tendremos la necesidad de compensar los excesos a favor del empleado o empresa. Es común que el trabajador solicite compensar un turno/jornada de trabajo por 8h (por ej) de su bolsa de horas, este concepto se denomina comúnmente Día Libre Compensado. Estas compensaciones deben registrarse en el sistema y estar integradas con el sistema de registro de la jornada, para en caso de inspección, poder justificar estas libranzas, saldo de horas, movimientos y compensaciones de cara a cada trabajador.

Cada día nos llegan más clientes, desencantados de sus “máquinas de fichar” recientemente adquiridas al poco tiempo de publicarse la ley. Muchos de estos terminales se centran en sus características físicas para la captura de los fichajes, pero una vez almacenados esos fichajes, parece que estas casuísticas les son imposibles de manejar. Disponer de un sistema de control horario que registra un fichaje, pero nos imposibilita una gestión óptima de nuestro equipo humano no parece una buena opción, salvo por precio en algunos casos.

No dejamos de sorprendernos de los clientes que contactan con nosotros y nos dicen que no pueden gestionar apenas nada en muchos de estos terminales que alguien les vendió y no les da respuesta o bien adquirieron por ellos mismos. La gestión de personas es el activo más importante de nuestras empresas, que sumado a las obligaciones legales multiplican su relevancia e impacto. Lamentablemente la desinformación y el desconocimiento hacen que las empresas tomen decisiones precipitadas que hacen que tengan que asumir el coste de una inversión que no responde a lo que necesitan.

Si quieres ver todo lo que PGPlanning/PGtime puede ofrecerte en relación al control horario y la planificación de personas, no dejes de visitarnos: www.pgtime.es | www.pgplanning.es

13 junio, 2019

La clave del registro de la jornada laboral: Horas de trabajo

2022-08-24T07:52:50+00:00 13 junio, 2019|control de presencia, registro de la jornada laboral|

Los que venimos trabajando en el sector de la planificación de personas y el control horario llevamos viviendo todos los avances, cambios, aprobaciones, anulaciones, sentencias y un largo etc, en relación al registro del control horario.  Parecía claro, que antes o después, independientemente del gobierno que tocara, era algo que acabaría llegando de forma obligatoria.

Muchas discusiones y quejas sobre cómo, cuándo y las formas en las que se ha legislado, pero la realidad es que está aquí para quedarse y es un cambio muy significativo en el día a día de las empresas. Y ¿por qué?, porque parece que a todo el mundo se le ha olvidado que la relación empresa – trabajador siempre ha venido regulada por una variable incluida en todos los convenios, que son las HORAS de trabajo. Los convenios, que son la base de los contratos y que tienen como punto de partida el estatuto general de los trabajadores.

Poco a poco, relaciones laborales se han desvirtuado en excesos de horas continuados, pagos de horas extras «en B», excesos de horas pactados por ganar X más al mes, hasta trabajo por objetivos (imposible de medir en horas y esfuerzo), flexibilidad horaria, teletrabajo, conciliación(esto da para un post completo), etc..

Ahora viene el registro de la jornada laboral, que en definitiva nos dice que registremos las horas ordinarias resumidas en trabajo efectivo. Aquí es donde tendremos que recoger todas aquellas incidencias que no corresponden a ese trabajo efectivo, como es el descanso (si no computa como tiempo trabajado), bocadillo, café, asuntos personales, salidas a fumar, absentismos, ausencias, etc.

Esto no quiere decir que no podamos manejar variables de flexibilidad horaria, que no podamos mantener acuerdos con los trabajadores de permisos retribuidos como ir a la fiesta del colegio, salir un poco antes porque es necesario o pedir llegar tarde cuando sea necesario. Seguimos manteniendo esta flexibilidad, pero ahora hay que registrarla.

Hay muchas quejas e incertidumbre en este aspecto, algo que por otro lado siempre ha sido regulado ( horas ordinarias y extraordinarias), pero no cumplido en muchos casos, que son las horas de convenio y vacaciones que debe cumplir un trabajador anualmente.

Realmente el registro de la jornada laboral, no es un fin en sí mismo, sino un medio para el control y cumplimiento de múltiples obligaciones laborales que no siempre se cumplen. Descanso mínimo entre turno y turno de trabajo, descanso mínimo semanal obligatorio, excesos de horas extraordinarias, medias jornadas de 4h que son 6h u 8h, excesos de horas ordinarias, accidentes laborales ante el incumplimiento de ciertas obligaciones horarias y un largo etcétera.

En nuestra experiencia, la base de cumplimiento horario nace en la óptima planificación de horarios, turnos, jornadas, descansos y rotaciones. Teniendo esta planificación con base el registro de la jornada laboral, es fácil llevarlo con una herramienta que nos cruce esta planificación con el fichaje real. Aquí podremos analizar de forma constante estos posibles excesos y corregirlos con compensaciones de forma ordenada y registrada, sumado a una completa gestión del absentismo que permita definir de forma personalizada todas las incidencias que impacten directamente en el registro de la jornada, computando o no como tiempo de trabajo.

Contacta con nosotros en www.registrodelajornadalaboral.es , el futuro del control horario, HOY

19 diciembre, 2018

Adiós 2018, ¡ Hola 2019 !

2022-08-24T07:52:51+00:00 19 diciembre, 2018|empresa|

Ya estamos inmersos en fechas navideñas en las que compartimos con familia y amigos estos momentos tan entrañables. Dejamos atrás un año 2018 trepidante.

Desde el equipo de PGPlanning, en primer lugar, os queremos dar las gracias a todos los clientes que seguís manteniendo la confianza en nosotros y en nuestro producto. Sois cada vez más, de más sectores, con más complejidad y necesidades, pero todos igual de valorados por nosotros, como podéis comprobar cada día en nuestro contacto comercial, desde soporte o consultoría. No estaríamos donde estamos sin vosotros.

Ha sido un año con mucho trabajo, esfuerzo y dedicación por parte de todos, que se ha visto reflejado en el desarrollo del producto y en nuestra cartera de clientes. Nos seguimos adaptando a las demandas y necesidades que nos pedís y seguimos ampliando sectores industriales en los que tenemos una mayor presencia y conocimiento.

Es una satisfacción enorme para todo el equipo ver como un producto que construimos desde cero, con unos ideales y expectativas, hoy se encuentra consolidado y presente en servicios tan críticos y relevantes como distintos servicios de emergencias 112, urgencias sanitarias, policía, servicios de seguridad privada, aerolíneas y otros.  Por supuesto, sin olvidar el sector asistencial y residencial en el que aportamos nuestro granito de arena al mejorar los cuadrantes de cuidadores, gerocultores, médicos, enfermeros, auxiliares y un largo etcétera de personas.

También es un placer para nosotros seguir ofreciendo soluciones a empresas y trabajadores, que ven mejorada su calidad de vida y conciliación en su trabajo. Mejorar la planificación de turnos y cuadrantes en las empresas, encontrando las mejores soluciones posibles, así como mejorar la vida a todas las personas que trabajan a turnos siguen siendo nuestra prioridad.

Seguimos desarrollando múltiples funcionalidades y facilidades para todos de forma incesante.

La sensación de insatisfacción en todos los que desarrollamos software es permanente. Siempre hay funcionalidades por desarrollar, continuamente se reciben propuestas de mejora, peticiones y solicitudes para desarrollar la herramienta. Es una responsabilidad constante evolucionar el producto, que seguiremos manteniendo en nuestras actualizaciones.

Este próximo 2019, lanzaremos novedades muy demandadas y algunas muy innovadoras, para que nuestros clientes dispongan de la mejor solución del mercado.  Por otro lado, previsiblemente, se aprobará  la obligatoriedad del registro de la jornada laboral de los trabajadores para todas las empresas,  problemática ya resuelta en nuestro módulo y producto de control de presencia PGtime (www.registrodelajornadalaboral.es), por lo que dormiremos tranquilos al disponer ya de una solución consolidada.

Para finalizar, dar las gracias a todas las nuevas personas que han depositado su confianza en PGPlanning este año y a todos aquellos que han contactado con nosotros durante este 2018 aunque finalmente no se hayan convertido en clientes. También agradecer a los clientes que por diversas circunstancias ya no lo son, esperamos un día volver a contar con vosotros.

Sin más, nos despedimos deseando a todos una Feliz Navidad y un próspero 2019, lleno de éxitos, salud y felicidad.

Gracias a todos.

El equipo de PGPlanning.

15 noviembre, 2018

Registro de la jornada laboral de los trabajadores 2019… a vueltas de nuevo.

2022-08-24T07:52:51+00:00 15 noviembre, 2018|registro de la jornada laboral|

Todo apunta a que en 2019 se establecerá de nuevo el registro obligatorio de la jornada laboral para todos los trabajadores. Desde un tiempo atrás, este registro ha venido entrando y saliendo en muchas empresas, condicionado por sentencias que lo anulaban, obligaciones que cambiaban para unos trabajadores sí y otros no, en referencia a si era una jornada completa o parcial y un cúmulo de sucesos. Esto ha ido generado una incertidumbre en las empresas que en muchas ocasiones desconocen si deben o no registrar esa jornada laboral en función de su plantilla.

Pues bien, parece que esta obligatoriedad en el registro de la jornada de cada trabajador va a incluirse en el estatuto general de los trabajadores,  lo que afectará a todas las empresas y trabajadores, sea cual sea su tamaño y la modalidad ó tipo de contrato que afecte a sus empleados.

¿Y qué quiere decir esto? Pues sencillamente, que todas las empresas deben registrar las horas ordinarias y extraordinarias de todos sus trabajadores de forma diaria. Esto aplicable a la operativa real significa que hay que registrar entradas, salidas e incidencias de la jornada que reflejen el cómputo de esas horas ordinarias y extraordinarias. Este cómputo debe realizarse diariamente y recogerse mensualmente en un informe.  El objetivo del informe es poder contrastar que todas las horas extraordinarias recogidas en el informe coinciden con el abono de dichas horas en el recibo de salarios (nómina).

Este informe será el que deberemos guardar y conservar para ser mostrado ante una posible inspección de trabajo. Tiene un formato definido publicado en el BOE y debe ser custodiado por la empresa.

Y bien, una vez en este punto: ¿Cómo podemos registrar la jornada laboral de los trabajadores?

La mejor alternativa es utilizar un software de control horario y/o control de presencia. Estos sistemas permiten recoger las entradas, salidas e incidencias de cada trabajador de forma segura, rápida y automatizada.  Ahora bien, dicho esto, debemos tener en cuenta las premisas y obligaciones. Debemos recoger la jornada laboral de TODOS los trabajadores y diferenciar entre horas ordinarias y extraordinarias. Decimos TODOS porque hay trabajadores que pueden no desarrollar su trabajo dentro de nuestras oficinas, encontrarse en otra ubicación, en la ubicación de un cliente, un comercial que no pisa por la oficina, o simplemente teletrabajar.

Analizando estos escenarios vemos que el sistema debe dar respuesta a toda la casuística, ya que ante una inspección laboral debemos tener el registro de todos los trabajadores, independientemente de su lugar, estado, o desempeño del trabajo que le corresponda. Es decir, debemos de ser capaces de registrar la jornada de forma estática, móvil y en tiempo real.

Éste registro de cada movimiento se denomina fichaje y puede representar la entrada, salida o una entrada/salida con una incidencia (visita médico, descanso, viaje, formación, una bolsa de horas, horas extra…). Todos los fichajes conformaran el registro horario del trabajador cada día.

Es importante tener en cuenta la naturaleza de estas incidencias, ya que como absentismo que representan pueden definirse de distintas maneras: computan o no computan dentro de la jornada, son recuperables, retribuibles, afectan a nómina, etc. Pongamos algunos ejemplos: Visita médico, formación, viaje, asuntos personales, trabajos exteriores, descanso, etc…

El sistema debe permitir definir, personalizar y reconocer todas estas incidencias en cada fichaje para así poder registrar y analizar el saldo de horas pertinente. Aquí tendríamos acotado el control de las horas ordinarias. Por otro lado, la parte más delicada es el registro de las horas extraordinarias, ya que deben coincidir de forma exacta con la nómina.  Y aquí nos surgen ciertas cuestiones:

  • ¿si un empleado sale 15 minutos tarde durante 4 días, supone esto una hora extra?
  • ¿si tenemos flexibilidad a la entrada/salida, el sistema nos permite contemplarlo? ¿y flexibilidad a nivel de jornada completa?
  • ¿si trabajamos con una bolsa de horas por empleado, podemos gestionarlo?
  • ¿si el empleado al salir más tarde ficha horas extras, estas se trasladan automáticamente al informe o se validan para evitar errores?

Estos son solo unos ejemplos, pero el sistema debe dar respuesta. No debe limitarse a registrar una entrada y una salida, porque esta no es la solución.
En nuestro control de presencia abordamos y solucionamos todas estas cuestiones planteadas, siendo este el primer post de dos. Otro de los factores a tener muy en cuenta es que los turnos, vacaciones, libranzas y calendario laboral, esté correctamente actualizado y configurado.

Si los empleados se intercambian turnos, se van de vacaciones, se les da un día libre, etc… y no está plenamente actualizado en el sistema nos encontraremos variaciones que deberemos justificar, teniendo en cuenta que toda la información disponible será errónea.

Éstas son solo algunas cuestiones a tener en cuenta más allá de elegir el mero terminal, los métodos de recogido del fichaje o el mero precio del producto. Si no nos sirve, si no ofrece la información correcta y genera un informe con datos erróneos… ¿qué sentido tiene su adquisición?

En otro post, trataremos con mayor detalle la recogida y gestión de fichajes, así como la explotación de información y la generación automática de informes para la inspección de trabajo.

Si quieres información sobre el registro de la jornada laboral en tu empresa contacta con nosotros en:
www.registrodelajornadalaboral.es | www.pgplanning.es/es/contacto 

2 noviembre, 2017

Registro de la jornada laboral para TODOS (itinerantes, desplazados, tele trabajadores…) los trabajadores

2022-08-24T07:53:23+00:00 2 noviembre, 2017|control de presencia, registro de la jornada laboral|

De nuevo, según parece, se retoma la legislación que obliga el registro de la jornada laboral para todos los trabajadores. Ya no sólo los que tienen reducciones de jornada o contratos a tiempo parcial sino a TODOS, sea cual sea su condición laboral.

Pero cuando decimos TODOS los trabajadores, ya no solo nos referimos a todos los empleados cuya condición de contratación es una u otra, sino a todos los que desempeñan cualquier función o labor, si trabajan dentro o fuera de la oficina, si su trabajo es móvil o itinerante, si desempeñan su trabajo en “casa del cliente” o si directamente tele trabajan.

Si tu empresa tiene  estos condicionantes, estos tipos de trabajadores, o tus servicios se ofrecen directamente en casa del cliente, entiendes perfectamente de lo que estamos hablando.

¿Cómo registro la jornada laboral de todos estos trabajadores? Pues sí,  no es fácil ni sencillo si no dispones de una herramienta que te lo permita.

Los controles de presencia tradicionales basados en dispositivos “anclados a la pared” que utilizan una tarjeta, lector de huella, fichaje por proximidad –NFC, etc… no pueden dar respuesta a este problema. Simplemente porque el trabajador no puede llevarse consigo el terminal. El paradigma estático heredado del empleo basado en una fábrica con un horario de entrada y salida ya no es válido para multitud de sectores en el entorno laboral actual.

Aún recordamos como implantamos nuestro primer control de presencia con una Tablet en una obra para una constructora, simplemente con una tarjeta SIM, y como desde las oficinas centrales ven en tiempo real como se fichaban todas las entradas y salidas. Este es solo un ejemplo de sector en el que un lector de presencia estático no sirve.  Por supuesto, empresas con comerciales, repartidores, facilty services, auditores, consultores o  teletrabajadores, tampoco . Si no están en la oficina, ¿cómo pueden fichar?

Esta es la pregunta a la que damos respuesta con nuestro control de presencia de PGPlanning denominado PGtime.

El Reto: Centralizar, gestionar y registrar la presencia de todos los trabajadores estén donde estén y hagan lo que hagan

La Respuesta:

  • Solución 100% a través de Internet para centralizar todos los fichajes.
  • Combinamos fichajes presenciales (con Tablet o PC), fichaje móvil o remoto (desde el portal del empleado geoposicionando al empleado) y sin necesidad de depender de ningún fabricante de dispositivos de presencia.
  • Todo en un entorno que permite gestionarlo con la jornada laboral definida o turno de trabajo, vacaciones, gestión de incidencias & absentismo de cada trabajador.
  • Ideal para entornos individuales o deslocalizados tanto nacional como internacionalmente
  • Despliegue e instalación en tiempo récord
  • …. Y por supuesto todos los informes para la inspección de trabajo y una completísima gestión

¿Todavía piensas que no puede registrarse la jornada laboral de todos tus trabajadores?

Evoluciona y deja que te mostremos el futuro del control de presencia y control horario hoy. www.pgtime.es  | https://www.pgplanning.es/es/presencia-y-absentismo

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