Permiso retribuido recuperable

2022-08-24T07:52:47+00:00 1 abril, 2020|absentismo laboral, empresa|

permiso retribuido recuperable

Durante esta crisis que estamos sufriendo del Covid-19, se hace patente en las empresas que deben de tener las herramientas necesarias para gestionar su fuerza laboral a todos los niveles.

Por un lado, las enfocadas al teletrabajo provocado por la situación de confinamiento (Redes VPN, Videoconferencias, control remoto, licencias, etc..) y por otro las herramientas de RRHH para poder hacer frente a las distintas situaciones legales y operativas que surgen por la situación excepcional que vivimos.

Desgraciadamente unos necesitarán regular ERTE´s, despidos, reducciones de jornada, bajas… pero hoy nos vamos a centrar en una de las medidas aprobadas en relación al Permiso Retribuido Recuperable.

A nivel de los distintos convenios y partiendo de la base del estatuto general de los trabajadores se regulan los distintos permisos y su clasificación.

Centrándonos en el aprobado por el gobierno para todos los trabajadores de servicios no esenciales, hablamos de un permiso para el trabajador que le supone detener su actividad laboral, pero que es remunerado por la empresa (permiso retribuido). Para que todos nos entendamos de forma sencilla, sería similar a una visita al médico o un permiso de maternidad/paternidad. Hay permisos retribuidos por horas y los hay por días como los citados. Tienen en común, que el trabajador cobra las horas/días de ese permiso, pero no las trabaja.

Hasta aquí esta claro, pero sumado a la clasificación de Retribuido / No Retribuido (asuntos personales, por ej.), existe otra que es la de Recuperable / No recuperable.

El término recuperable, nos indica que el trabajador va a cobrar ese permiso, no va a trabajar en ese periodo, pero tiene que recuperar el tiempo que dure ese permiso.  Y en este caso también los hay por días o por horas. En este caso el aprobado por el gobierno es de 8 días laborales. Esto quiere decir que, si el trabajador trabaja 8 horas al día durante 8 días, debe a la empresa 64 horas de trabajo.  Y lo que nos dice el gobierno es que deben recuperarse antes del 31 de diciembre del año en curso.

Hasta aquí sencillo, pero claro, debemos ser capaces de gestionar este saldo de horas / días por cada trabajador, ya no solo en lo que debe sino cuando lo va devolviendo, sumado a variables más complicadas. Veamos alguna casuística para contabilizar el numero de horas a devolver.

  • Si se trabaja a turnos, puede haber turnos de 12, 8, 7 horas y variables en función del día, fin de semana, o festivos laborables. Esto implica que la cuenta ya no es una multiplicación sencilla.
  • Si tenían turnos de noche en ese periodo, ¿se compensarán también por otro turno de noche?, ¿Contamos los turnos de noche?
  • Si se trabaja en festivo (Semana Santa), ¿contamos las horas de esos días festivos de la misma manera?

Una vez calculadas estas horas, que serán individualizadas por trabajador, las tenemos que registrar para su posterior compensación a la empresa. Podemos registrar en una bolsa de horas que nos permita interactuar cada día que se produzca esa recuperación de horas, por supuesto teniendo registro de cada día / Hora.

Ahora vayamos a la devolución de esas horas del trabajador a la empresa:

  • Deben respetarse el descanso mínimo de horas entre turno y turno. No podemos añadir horas a nuestros turnos a nuestro antojo.
  • Al registrarse la jornada laboral, sería conveniente y necesario distinguir que horas son las devueltas para gestionarlas en esa bolsa de posibles “horas extra” o excesos de jornada que son remunerados y contabilizados de forma independiente.
  • Debemos tener en cuenta registrar las horas anuales y no mezclarlas con horas extra, que deben ser un máximo de 80h anuales.
  • Si se compensan en una noche a mayores de las ya planificadas, deben abonarse esas horas en relación a lo estipulado en el convenio.
  • ¿Y si una vez hecho esto cambiamos el turno asignado con un compañero?

Lo que a priori parece sencillo, como es “tiene que recuperar 8 días”, puede encontrarse con una problemática extendida, que no es trivial.

Con PGPlanning podrás gestionar todo tipo de permisos, incidencias y ausencias, definiendo estas casuísticas. También las bolsas de horas por trabajador, compensaciones de esa bolsa, control de horas nocturnas, permisos y fichar el registro de la jornada de forma integrada con todo este control del absentismo. En definitiva, nuestros clientes podrán gestionar toda esta problemática en el producto, estando preparados para esta situación.  A través de Internet, el entorno ideal para esta situación de aislamiento y teletrabajo. Y por supuesto, el trabajador puede ver este saldo de su bolsa de horas, así como solicitar y ver compensaciones desde su móvil para tener el registro de estos movimientos.

Mucho ánimo para todos y si queréis más información, consultarnos en www.pgplanning.es